Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la juramentación del Abg. CESAR ANTONIO MATA RIVERA, previamente identificado, como Defensor Privado del adolescente OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación N° 19-2C-DPIF-F6-0037-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELICA DEL VALLE MARIN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano abogado Cesar Antonio Mata Rivera, a fin de que comparezca en horas de despacho por ante este Tribunal del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, y manifieste.....