este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA AGUILERA NUÑEZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA y acuerda oficiar a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que proceda a corregir el acta N° 200, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante la referida Prefectura en el año 1.995, el siguiente error: PRIMERO: Donde dice que "... el adulto Julián Antonio González..., deja siete hijos en su cónyuge Juana Ramos de González de nombres Ysmeli, Yuli, Joan, Johann, Yasmín, Yamileth y Julián González Andrade y nueve reconocidos de nombres Yuraima, Cruz del Valle, Carmen Yolanda, Marbella, Aquiles, José Gregorio González Aguilera, Artenis, Nancy y José Julián González Larez; debe decir que deja seis hijos en su cónyuge Carmen Yolanda Aguilera .....