En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio procrearon CUATRO (04) hijos de Nombres: MARY CRUZ, FRANKLIN ENRIQUE, MERCEDES DEL CARMEN y ERNESTO JOSE CARRERA BARRETO, venezolanos, todos mayores de edad, Asimismo el Padre de compromete a pasarle una pensión de alimento al ciudadano: ERNESTO JOSE CARRERA BARRETO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00) Bolívares Quincenales, los bienes que se adquirieron en la comunidad conyugal pertenecerán por separados y en exclusiva propiedad al cónyuge que los adquiera. Notifíquese al ci.....