DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: LARRY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-07-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.398.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Teléfono N° 0416-326.97.34 y 0295-414.90.11, hijo de Basilio Rodríguez y Leyda Hernández y residenciado en Estado Sucre, puerto Caballo, vía San Juan de Unare, Casa S/N, color azul, cerca del Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, primer ordinal en relación con el 415 ambos, del Código Penal, en perjuicio del niño WLADIMIR ENRIQUE CEDEÑO, debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión.....