y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanas: AIDE DEL VALLE BRAZON DE LOPEZ y SAVINA MERCEDES JIMENEZ DE URBAEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas la primera en Las Praderas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Bolívar de Tunapui, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.982.891 y 1.916.557, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EUGENIO ALFONZO NUÑE.....