El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ROSA ANGELINA NASSAR GONZALEZ y CARLOS FELIX OLIVEROS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.079.943 y V-5.087469, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.