Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUISA ROSIRYS CASTILLO VILLARROEL en contra el ciudadano JORGE LUIS ANGULO SALAZAR plenamente identificada en autos, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano, es decir EXCESO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Febrero de 1.993. ASÍ SE DECIDE.-