Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal contra el adolescente "OMISIS" y el ciudadano "OMISIS", de conformidad con lo establecido en artículo 578, literal A, en relación con el artículo 579 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Segundo: Se sanciona al adolescente "OMISIS" con fundamento en el procedimiento de Admisión de Hechos, tipificado en el artículo 583 del la ley especial que rige la materia a cumplir sanción Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREA MARGARITA VIÑA DE JIMÉNEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 618, parágrafo segundo, liter.....