Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano NORIEGA GREGORIO JOSE, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y La Cosa Pública, en perjuicio de VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO En virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pe.....