ASUNTO : RP01-P-2006-000148
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: LUIS MIGUEL MILLAN MAGO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.815.583, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, casa S/N, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, de esta Ciudad.