Visto el oficio 361, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado LUIS RAMON MAGO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.806.920, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10/05/2004, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Señalándose como fecha de detención del identificado penado el 25/08/2003.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el .....