Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE prima facie la presente querella de amparo por no encontrarse incursa en causales que las impidan, conforme lo establecido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
SEGUNDO: Acuerda medida cautelar de suspensión del trámite de la causa principal que cursa ante el expediente signado como: 13.882 de la nomenclatura a quo.
TERCERO: ORDENA LA CITACION del Juzgado querellado en la persona del abogado Félix Benítez, y con esta, la orden de que expida y remita hasta esta Superioridad copias certificadas de la totalidad del expediente signado bajo el número: 13.882, de la nomenclatura a quo.
CUARTO: ORDENA LA NOTIFICACIÓN de las partes del proceso primigenio; éstas son, la demandante: Ciudadana Isolina Brazón Ugas, y la demandada: ciud.....