Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA del demandado ABDALAH SAKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.989; SEGUNDO: CON LUGAR LA PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD suscrito por los ciudadanos GEORGE ELIAS ARNAWID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.892, y ABDALAH SAKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.989, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre el día (06) de junio de dos mil catorce (2014), bajo el N° 32, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpuesta por el ciudadano GEORGE ELIAS ARNAWID, identificado su.....