Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, le fue atribuido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grande de la Costa, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.972, Hijo de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y residenciado en: Guiria, Barrio Independencia, al final de la Avenida Miranda, Casa S/N, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, ello por estimar motivadamente que hasta la presente fecha, ha transcurrido con suficiencia el tiempo previsto por el legislador para que opere la prescripción judicial de la acción penal, ello conforme.....