Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana GEODALYS DEL CARMEN FARIAS, titular de la cédula de identidad número V-17.622.461, actuando en su carácter de madre y representante de los niños (identidad omitida de conformidad con la ley), en contra del ciudadano GABRIEL B. VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-17.622.256.
SEGUNDO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el ciudadano GABRIEL B. VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-17.622.256, la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.191,00), equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional, tomando como re.....