En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: TONY JOSÉ ALBORNOZ MATA Y KARELYS LEE JEANS DEL JESÚS ALFONZO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.741.541 y V-19.909.624, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre del año 2009.