Con base en las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho, interpuesto por los Abogados Víctor Díaz Ortiz y Guillermo Tineo González, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.860.575 y V-5.870.664 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 también respectivamente, apoderados judiciales de la empresa "Servicios Integrales de Comunicaciones C.A", contra el auto de fecha 4 de Febrero de 2015, que negó la apelación contra el auto de fecha 27 de Enero de 2015, ambos dictados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo .....