Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por PEDRO RAFAEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.338.827, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL AEROBUSES DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la L.O.T. Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades, Salarios Caídos, Domingos y días feriados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de.....