Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos YRINA HELENA CHINCHILLA ROJAS y HENRY ALEJANDRO MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-17.446.559 y V-17.673.129, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.926; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 073, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 19-01-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro .....