Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Estado Sucre, sede Cumaná, del Adolescente A. E. A. C. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L. O. P. N. N. A.), en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), emanada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná; mediante la cual se decretó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, contra del referido adolescente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONA.....