DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por el Abogado José Azocar Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.936, apoderado Judicial de los ciudadanos Ramón José Guilarte Rivas y Robin Rafael Osuna Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.876.995 y 3.150.765, respectivamente, contra la Cámara Municipal del Municipio Andres Mata del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.