Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Sig [+10] [Total de sentencias: 163] Página 2 de 17
N° Expediente : RP41-G-2013-000050 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER LUIS SALAZAR MORALES VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la oposición de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte. Por la razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000035 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
LUIS REINALDO HURTADO MAICAN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al que consten en autos todas las notificaciones ordenadas a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Álvaro Castillo; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Rafael Moya; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Ángelo Galantón y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jorge Boada, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000039 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
SIMON BOADA VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000036 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
WILMAN BAUTISTA RONDON VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE-
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000041 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER HERNÁNDEZ ANTÓN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de las partes, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, además que dichos documentos reposan en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la exhibición de documentos. En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe, por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000038 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
UBALDO PADRINO VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE-
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000035 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
LUIS REINALDO HURTADO MAICAN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes que por ellos se guían (Véase el criterio asentado por la sentencia número 208 de 4 de abril de 2000, recaída en el caso: "Hotel El Tissure, C. A", el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 de 5 de junio de 2003, recaído en el caso: "Avón Cosmetics de Venezuela, C. A"). Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el cao.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000050 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER LUIS SALAZAR MORALES VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de las partes, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, además que dichos documentos reposan en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la exhibición de documentos. En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe, por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000041 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER HERNÁNDEZ ANTÓN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la oposición de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte. Por la razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP11-P-2013-006353 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Sobreseimiento
Partes:
PERSONAS POR IDENTIFICAR V/S JOSE LUIS VILLARROEL CALZADILLA
Resumen:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS VILLARROEL CALZADILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Luis Rafael Orsetti
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados