PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, propuesta por el ciudadano DAMASO ANTONIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.870 en contra de INVERSIONES LOS CAOBOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, len fecha 07-01-2000, bajo el Nº 02, Tomo A-1 ; en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, es decir, que los accionantes podrían intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dado, Sellado, y firmado en la Sala del Juzgado Primero .....