En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.959.526 y domiciliado en la Calle José Francisco Bermúdez de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, contra la ciudadana NELIENCAR ZAPATA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.126.584 y domiciliada en la Calle Carabobo, Casa S/N, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.....