en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento del Ministerio Público, consistente en la siguiente muestra: Dos Gramos con Seiscientos Sesenta Miligramos (2gs con 660Mgs); Seiscientos cuarenta y cinco miligramos (645mgs) y Un Gramo con Ciento Cinco Miligramos (1gs con 105mgs); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta de.....