Acuerda ampliar el régimen probatorio, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a favor del ciudadano FROILAN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ, venezolano, de 50 años de edad, nacido el 06-10-1.957; titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.053, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en: Calle las Flores, cerca la cancha, casa S/N Sector Baliachi. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUNECA INÉS RAFECAS GUEVARA; colocando como única condición: presentaciones por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, es decir, dos presentaciones de dos (02) meses cada una y una a los quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir, el 18/03/2011, 17/05/2011 y 03/06/2011, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.....