D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el ciudadano D.R. G., en fecha 14 de enero de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Extensión Carúpano, en fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano D.R. Gpor la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS en perjuicio del niño J. G. A.; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.