En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS; por hallarse incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio de PABLO GARCIA FIGUEROA. TERCERO: Se SANCIONA con la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, .....