en razón de la apelación interpuesta en fecha 18/10/19 por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, IPSA Nº 30.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 17/10/2019 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden público ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.