Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida Preventiva de Embrago y Secuestro solicitadas, en el juicio que por Rendición de Cuentas sigue la ciudadana, Luz Mary Parra Cortez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.008.672 debidamente asistida por los Abogados en ejercicios Ewduard A, Balza Arias Monica M, Balza Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.790 y 92.609 respectivamente contra el ciudadano Carlos Alberto Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-12.665.370. Así se decide.