Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 "a" del Código Civil, se declaró con LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraido por los ciudadanos: Pedro Clemant Guerra y Marvelis Sotillo, por ante la Prefectura del Extinto Municipio Campo Claro Disterito Mariño EStado Sucre, en fecha dieciseis de JUlio de mil novecientos ochenta y dos