Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente y niega la solicitud presentada por el defensor privado en favor del adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXX. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Modesto Efraín Alvear. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defe.....