En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra la adolescente OMISIS; en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISIS.
SEGUNDO: SANCIONA a la adolescente OMISIS; quien fuera declarada responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en e.....