Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ALEJANDRO GUADALUPE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.622.320, natural de esta localidad, nacido en fecha 12-12-79, de 29 años de edad, Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, residenciado en el Caserío Curagual, Parroquia Guaraunos Casa sin numero, Municipio Benítez, del Estado Sucre, ordenándose su libertad inmediata, asimismo se niega la solicitud de libertad plena hecha por la defensa. Se decreta la Flagrancia del hecho de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el procedimiento.....