Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, espontánea y conciente expresada por las partes y dicho acuerdo en cuanto a lo que respecta al cesta ticket garantiza una armoniosa resolución de la controversia en cualquier fase a que se refieren los procesos y tienden a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y por ser el acuerdo ajustado a derecho y no contiene renuncias a derechos inherentes a la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con el artículo 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, En este acto este Juzgado En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación respectiva, otorgándole fuerza de cosa juzgada por cuanto es ley entre las partes. Así se decide. Se insta a las partes a cumplir de buena fe.....