este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena levantar la Medida de Enajenar y Gravar del inmueble antes mencionado, por lo que se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Estado Sucre a fin de deje sin efecto la Medida de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal en fecha 21 de Agosto del año 2.000 por ante esa Oficina, registrada bajo el Nº 302, folio 381. Líbrese Oficio Cúmplase.