este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.426; la pena de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, más una primera Redención de fecha 18-07-2007 de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11).....