Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: EULIBER DAMIAN MARIÑO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.088; residenciado en el Sector Playa Grande, Calle La Marina N° 12 de Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes.....