en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de las partes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, para la fecha de la comisión delictiva, nacido en fecha 25-12-1985, Soltero, hijo de Subdelina del Valle Mata y Orlando Vargas, residenciado en el barrio El Dique, Calle N° 03 Casa N° 66, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares que recaen sobr.....