Tribunal, remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad correspondiente. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre (Cumaná), a los fines informarle de la presente decisión, e informándole que los acusados permanecerán recluidos a la orden de este Despacho hasta tanto se remita la causa al Juzgado de Juicio que corresponda. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las ,