Se declaró CON LUGAR, la soliictud de Tirulo Supletorio, a favor de Deogracia Catalina López, sobre una casa construida en la calle Principal de Rio Grande Arriba, Municipio Mariño Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Las Flores Rio Grande Arriba; SUR: con propiedad que es o fue de Sucesión Larez; ESTE: casa que es o fue de Carlos Ruiz, y OESTE: casa que es o fue de Vicente Llanez, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.