En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/04/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio Carnicero, hijo de XXXX y XXX, residenciado en el XXXXX, numero telefónico: XXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA MILLAN; y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUAN NÚÑEZ y EDIMAR RODRÍGUEZ; a cumplir la sanción D.....