República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana: MARIA LUCRECIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.983.821 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Benitez del Estado Sucre. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dado, Sellado, y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con Sede en Carúpano. En Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes .....