Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró penalmente responsable y sancionó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-01-98, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Por lo que lo sancionó a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta decisión.....