DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Santo Edimil Daliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.940.031, asistido por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
TERCERO: ORDENA la notificación a los ciudadanos Presidente de la empresa PDVSA GAS S.A, ciudadano Santo Edimil Daliz, al representante de PDVSA Gas, S.A Guiria estado Sucre y a la ciudadana Procuradora General d.....