PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Adolescente OMISSIS, con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, conforme a lo establecido al articulo 582 literal C, por ante la Comandancia de la Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: Con lugar la solicitud de evaluación Toxicología solicitada por l.....