Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CUMANA; por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, se acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, con fundamento en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artíc.....