Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO incoada por la abogada en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.784.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.292, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, Apoderada de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.477.421 y domiciliada en la Jurisdicción de Los Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre.