Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: No entra a conocer la apelación ejercida por la Abogada Fátima Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.422, en condición de apoderada judicial de la parte demandada, debido a que pudo evidenciar esta Alzada que no consta a las actas procesales el documento poder en el cual conste la representación que alega. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de septiembre de 2007; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ VELASQUEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL O.....