Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JELVIS JOSÉ ARCIA GONZÁLEZ, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su menor hijo YORKLEIBER JHOUSE ARCIA MUNDARAIN, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.106.400,oo) mensuales en Cesta Ticket y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) los Treinta (30) de cada mes igualmente sus ropas y juguetes en el mes de diciembre, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de los menores antes mencionados, de conformidad con lo establecido en .....